Todos sabemos que una venta no es venta hasta que no se cobra. Si es importante llevar este principio a cabo en el mercado interior, todavía puede serlo más en mercados exteriores, donde la lejanía y el mayor desconocimiento del cliente nos obliga a tomar determinadas precauciones.
A la hora de realizar transacciones con el exterior la mejor forma de poder garantizar el cobro es a través de un crédito documentario (o carta de crédito). La principal garantía que ofrece este instrumento, tanto a exportadores como importadores, es la intermediación de una o varias entidades de crédito con el objetivo de ofrecer mayores garantías de cobro.
En el crédito documentario actúan el comprador (importador), que es quien pagará, el vendedor (exportador), que es quien recibirá el pago, y (al menos) una entidad de crédito. Quien contrata el crédito documentario es el pagador, es decir, el importador, que solicitará a su banco la apertura de un crédito documentario a favor del exportador y por el importe convenido. Una vez que se conceda dicho crédito documentario, se le notificará al exportador dicha apertura del crédito, momento en el cual procederá al envío de las mercancías vendidas. Es decir, las mercancías no se envían al extranjero hasta que no se recibe la notificación de que el crédito documentario ha sido abierto a su favor.
Al conceder el crédito documentario, el banco se está obligando así mismo a hacer frente al pago de la factura, por lo que el exportador tiene la garantía de pago de un banco y no de una empresa privada.
El crédito documentario se denomina así “documentario” porque el pago del mismo está supeditado a la presentación de una serie de documentos que avalen que toda la operación comercial se ha desarrollado correctamente. Es decir, el banco pagará al exportador cuando el exportador presente aquellos documentos (previamente acordados) que demuestren el envío de la mercancía que ha comprado su cliente. Pero además, los documentos deben ser conformes al dondicionado del crédito.
Los documentos necesarios para poder cobrar el crédito documentario se agrupan en tres clases:
Documentos de transporte: Son los más importantes, ya que certificarán que la mercancía ha sido enviada. Pueden ser documentos de embarque marítimo, aéreo, terrestre, o una combinación de éstos. El más conocido y del que seguramente haya oido hablar es la B/L -bill of lading- (o conocimiento de embaruque) en el caso de transporte martímo.
Documentos de seguro: No son imprescindibles, pero nos pueden ayudar a cubrir determinados riesgos adiciones, especialmente en el caso de mercacía de alto valor añadido.
Factura comercial: debe contener los datos incluidos en el condicionado del crédito para que tenga validez.
En los créditos documentarios, normalmente, suelen intervenir más de una entidad de crédito. Básicamente tenemos los siguientes bancos intervinientes:
Banco emisor. Es el banco del importador, quien abre el crédito a favor del exportador y quien se compromete al pago.
Banco avisador. Suele estar situado en el país del exportador, y es el banco que avisa (a petición del banco emisor) al exportador de que se ha abierto un crédito documentario a su favor. En este caso, el banco avisador sólo certifica la veracidad del crédito documentario y en ningún caso asume el compromiso de pago.
Banco confirmador. Va más allá del banco avisador (que también suele serlo) y además de confirmar el crédito documentario adquiere un compromiso solidario de pago del mismo frente al exportador. Es decir, además de la garantía del banco emisor, se tendrá la garantía del banco confirmador. O paga uno o el otro.
Banco designado. Es el banco donde se efectuará el pago. Obviamente, puede ser cualquiera de los anteriores si así se designa, o puede estipularse que sea cualquier banco. Es decir, es el banco donde se presentan los documentos y quien pagará.
Banco pagador. Es el banco que pagará, pero siempre y cuando haya recibido los fondos del banco emisor o del confirmador.
La regulación de los créditos documentarios se centra en la Cámara de Comercio Internacional, mediante sus Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios
También hay que tener muy en cuenta las cláusulas del crédito, ya que en ellas se especificará el “cómo, cuándo, dónde y por qué.” Por tanto, es imprescindible estar muy atentos a lo que dicen. Básicamente, el crédito documentario debe contener:
Los datos del ordenante (el importador).
Los datos del banco emisor.
Los datos del beneficiario (el exportador).
Importe total del crédito y la moneda de pago.
Los datos del banco donde el crédito está disponible.
Disponibilidad del crédito: pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.
Vigencia del crédito, con fecha de inicio y de vencimiento, antes de la cual hay que presentar los documentos.
Dirección del banco donde presentar los documentos.
Indicación de si es transferible o no, confirmado o no, y si se permiten envíos parciales o no.
Indicación de todos los detalles relativos al envío de la mercancía: descripción de la mercancía enviada, forma de transporte, los plazos de embarque o envío, la forma de entrega de la mercancía, etc.
Detallar todos y cada uno de los documentos que debe presentar el exportador y sus características.
En definitiva, que un crédito documentario precisa de muchos requisitos e implica muchas obligaciones (por ambas partes), pero sin duda alguna, es la mejor forma de realizar una operación comercial internacional, ya que se elimina el riesgo de impago siempre que la documentación se ajuste a los requisitos del mismo.
Fernando González